Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
Mediante las correspondientes leyes autonómicas se podrán establecer beneficios fiscales que contribuyan a superar los perjuicios económicos derivados del acto terrorista, para alguno o varios de los beneficiarios contemplados en el artículo 3 de esta ley.