Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.
Disposición transitoria única de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
Las personas a las que se refieren los artículos 2 y 3 de esta ley que hubieran sido víctimas de acciones terroristas, siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido entre el 1 de enero de 1960 y la fecha de entrada en vigor de la misma y no hayan percibido, por el mismo concepto, ayudas de otra comunidad autónoma, tienen derecho, previa solicitud y desarrollo reglamentario establecido al efecto, en cuanto sea necesario:
a) A las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos previstas en el artículo 7. En este caso, la indemnización consistirá en el 30 % de las cantidades concedidas por el Estado, por el mismo concepto.
b) A las prestaciones asistenciales recogidas en el título IV.