Disposición adicional tercera. Autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico, juego y espectáculos.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.
Texto consolidado
1. Son autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico, juego y espectáculos el Gobierno, el consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública y las personas titulares de los órganos de este departamento, en los términos establecidos por la legislación específica correspondiente.
2. Son autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico y espectáculos los alcaldes, en los términos establecidos por la legislación específica correspondiente.
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