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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Competencias de los alcaldes para sancionar en materia de seguridad ciudadana.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

Texto consolidado

Por infracciones establecidas por la legislación vigente en materia de seguridad ciudadana, los alcaldes tienen competencias, previa audiencia de la junta local de seguridad, para imponer las sanciones de suspensión de las autorizaciones o permisos que hubieran concedido los municipios y de multa, cuando así lo haya establecido la legislación vigente, en los términos en que ésta lo haga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

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