Disposición adicional cuarta. Atribuciones de los delegados territoriales del Gobierno.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. Los delegados territoriales del Gobierno tienen, además, la condición de delegados del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, de los cuales dependen orgánica y funcionalmente en lo que concierne al ámbito competencial respectivo.
2. Los delegados territoriales del Gobierno son nombrados y separados del cargo por decreto del Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de la Presidencia y del consejero o consejera titular de las competencias en materia de seguridad pública.
3. En todo caso, corresponde a los consejeros titulares de los departamentos con competencias en materia de seguridad pública la coordinación de la ejecución de las competencias del departamento respectivo en el ámbito territorial correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.
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