Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.
Texto consolidado
Las entidades de voluntariado que soliciten su colaboración en las distintas áreas de intervención, además de los requisitos generales establecidos en esta Ley, deberán cumplir la normativa sobre autorización, registro y acreditación general y específica de las entidades y centros en su área correspondiente.
Los requisitos previstos en esta Ley para las entidades de voluntariado no serán de aplicación para las Corporaciones Locales, empresas públicas, órganos y entidades públicas que desarrollen programas de voluntariado.