Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.
Texto consolidado
En el plazo máximo de seis meses el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará la normativa reguladora de la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado y de la Comisión Regional del Voluntariado.