Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.
Texto consolidado
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propondrá ante la Administración del Estado, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objeción de conciencia y fa Prestación social sustitutoria, la participación de objetores de conciencia en programas de voluntariado.