Disposición adicional tercera. Datos estadísticos de alto valor.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.
Texto consolidado
1. Los datos estadísticos de alto valor son aquellos cuya reutilización está asociada a considerables beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía, en particular debido a su idoneidad para la creación de servicios de valor añadido, aplicaciones y puestos de trabajo nuevos, dignos y de calidad, y al número de beneficiarios potenciales de los servicios de valor añadido y aplicaciones basados en tales conjuntos de datos.
2. Son datos estadísticos de alto valor los que se establezcan por la Comisión Europea en sus reglamentos de ejecución y vendrán determinados en los decretos de los programas estadísticos anuales.
3. Los datos estadísticos de alto valor se difundirán por el Eustat-Instituto Vasco de Estadística en su banco de datos estadístico mediante las interfaces de programación de aplicaciones-API adecuadas y, cuando proceda, en forma de descarga masiva. En todo caso, se atenderán los criterios de publicación dispuestos al efecto en la Directiva relativa a los Datos Abiertos y la Reutilización de la Información del Sector Público.#df