Disposición adicional tercera. Cómputo de las cantidades restituidas o no exigidas en aplicación del artículo 18 bis.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-29.
Texto consolidado
1. Las cantidades que la Administración restituya a las personas titulares o beneficiarias, o cuyo reintegro no exija, en aplicación del artículo 18 bis no se computarán como ingreso o renta a efectos del reconocimiento, mantenimiento o determinación de la cuantía de las prestaciones, ayudas o servicios cuya concesión o gestión corresponda a la Administración del Principado de Asturias o a las entidades integrantes del sector público autonómico, incluidas las becas, las ayudas al estudio y las ayudas de comedor.
2. La Administración del Principado de Asturias promoverá los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las entidades locales para que la restitución o no exigencia de dichas cantidades sea debidamente tenida en cuenta en los procedimientos de su competencia y no produzca efectos desfavorables para las personas interesadas.
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