Disposición adicional tercera. Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.
Texto consolidado
1. En el plazo de tres meses, a partir de su constitución, el Consejo Escolar de Cantabria elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, en el que se regulará el procedimiento para la convocatoria y celebración de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, la forma de aprobar las propuestas e informes, el régimen de constitución y funcionamiento de las Comisiones y cuanto resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.
2. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar se someterá a la aprobación del Gobierno de Cantabria.