Disposición adicional cuarta. Sustitución de vocales del Consejo Escolar de Cantabria.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.
Texto consolidado
Con carácter excepcional, transcurridos dos años desde la constitución inicial del Consejo Escolar de Cantabria, cada sector representado en el mismo podrá proceder a la sustitución de la mitad de sus vocales según sus criterios internos.