Disposición adicional segunda. Designación de representantes en el Consejo Escolar de Cantabria.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.
Texto consolidado
En el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de Cantabria», las entidades, organismos e instituciones a que se refiere el artículo 8, procederán a la designación de sus representantes en el Consejo Escolar de Cantabria, y remisión de las correspondientes propuestas de nombramiento a la Consejería de Educación y Juventud.