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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Designación de representantes en el Consejo Escolar de Cantabria.

Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

Texto consolidado

En el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de Cantabria», las entidades, organismos e instituciones a que se refiere el artículo 8, procederán a la designación de sus representantes en el Consejo Escolar de Cantabria, y remisión de las correspondientes propuestas de nombramiento a la Consejería de Educación y Juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

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