Disposición adicional primera. Constitución del Consejo Escolar de Cantabria.
Disposición adicional primera de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.
Texto consolidado
1. El Consejo Escolar de Cantabria deberá constituirse en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. El Consejo Escolar de Cantabria quedará validamente constituido cuando se hayan integrado en él, al menos, dos tercios de sus representantes o miembros. A tal efecto, la Consejería de Educación y Juventud convocará a los miembros para constituirse en Consejo.