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Ley Vigente

Artículo 20. Competencias.

Artículo 20 de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

Texto consolidado

1. El Consejo Escolar Municipal será consultado, preceptivamente, por las Administraciones competentes sobre:

a) Programación de la oferta de puestos escolares en el municipio y proceso de escolarización.

b) Programación y construcción de nuevos centros escolares o reparación, rehabilitación y sustitución de los existentes.

c) Conservación, vigilancia y mantenimiento de los centros escolares.

d) Distribución de los recursos materiales y humanos en los centros educativos del municipio.

e) Planes de actuación del municipio en los centros, como actividades complementarias y extraescolares, servicios educativos, utilización compartida de instalaciones, programas educativos (tales como primer ciclo de Educación Infantil, Programas de Garantía Social y Educación de Adultos) y medidas de promoción educativa.

f) Convenios y acuerdos de colaboración entre el Ayuntamiento y otras administraciones que afecten a la enseñanza dentro del ámbito municipal.

g) Otras actuaciones y disposiciones municipales que afecten al servicio educativo.

2. El Consejo Escolar Municipal podrá, a iniciativa propia, elevar a las administraciones competentes informes o propuestas para el mejor funcionamiento del servicio educativo.

3. Al finalizar cada curso, el Consejo Escolar Municipal elaborará un informe sobre la situación del sistema educativo en el municipio que será enviado a la Consejería de Educación y Juventud, a la Corporación Municipal, al Consejo Escolar de Zona, si lo hubiere, o en su defecto al Consejo Escolar de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

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