Artículo 19. Organización y funcionamiento.
Artículo 19 de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.
Texto consolidado
1. El Consejo Escolar Municipal se creará por acuerdo del Pleno de la Corporación. Estará presidido por el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue y en él estarán representados al menos:
a) La Administración educativa de la Comunidad Autónoma.
b) Los profesores, los padres y madres de alumnos, los alumnos y alumnas y el personal de administración y servicios, en proporción análoga a lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
c) La Corporación Municipal.
2. La representación de los miembros a que hace referencia el párrafo b) no podrá ser, en ningún caso, inferior a la mitad de los componentes del Consejo.
3. El Consejo Escolar se constituirá en el plazo de seis meses desde su creación. El número de miembros y su forma de designación, la estructura, la organización y el funcionamiento del Consejo Escolar Municipal será establecido reglamentariamente por el Pleno de la Corporación.