Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.
Texto consolidado
Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, la institución oficial consultiva para todo lo que haga referencia a la lengua catalana será la Universidad de las Islas Baleares podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, institución que estará formada, de acuerdo con la Ley del Estado, en colaboración con otras Comunidades Autónomas que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana y decidan formar parte de la misma.