Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.
Texto consolidado
De acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras Comunidades Autónomas, a parte de los vínculos que se puedan establecer entre las instituciones de las Comunidades citadas, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá solicitar al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales los Convenios de cooperación y la relación que se consideren oportunos para salvaguardar el patrimonio lingüístico común, así como efectuar la comunicación cultural entre las Comunidades señaladas anteriormente.