Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.
Texto consolidado
El Govern de la Comunidad Autónoma ha de promover, de acuerdo con los órganos competentes, la normalización del uso de la lengua catalana en la Administración periférica del Estado, en la Administración de Justicia, en los Registros, en las Empresas públicas y semipúblicas y en cualquier ámbito administrativo no dependiente del Govern de la Comunidad Autónoma.