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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.

Texto consolidado

1. El Govern de la Comunidad Autónoma ha de establecer un plan, con el asesoramiento de la Universidad, para que la población tome conciencia de la importancia y utilidad de la normalización de la lengua catalana y de la conservación, y fomento y transmisión de la cultura propia de las islas Baleares.

2. Igualmente, debe realizarse una encuesta sobre la situación actual de la lengua catalana en las islas Baleares, con relación al conocimiento y al uso por parte de los ciudadanos de esta lengua y debe promoverse la elaboración de un mapa sociolingüístico de las islas Baleares.

3. La encuesta y el mapa, han de ser revisados periódicamente, con el fin de adecuar a la realidad la acción reguladora y ejecutiva de la política lingüística, y, al mismo tiempo, con el fin de valorar la incidencia de la planificación en el progresivo conocimiento de la lengua catalana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-21.

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