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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.

Texto consolidado

De manera excepcional, en caso de residencia transitoria en las islas Baleares, los padres o tutores podrán solicitar que sus hijos tutelados queden excluidos de la enseñanza de la lengua y la literatura catalanas. Los alumnos mayores de edad también podrán solicitar dicha exención. En todo caso, únicamente pueden solicitar la exención de esta materia cuando el tiempo transcurrido de residencia más el tiempo previsto no sea superior a tres años. La exención tendrá validez para un curso escolar, pero podrá renovarse hasta un máximo de tres cursos. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de exención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-21.

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