Disposición adicional tercera. Enajenación de otros inmuebles del dominio público.
Disposición adicional tercera de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1999-15227
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-11.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las facultades que otorga en su artículo 71 la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en relación con la enajenación de los inmuebles del dominio público estatal que dejen de ser necesarios para la defensa, cuando los mismos tengan la consideración de viviendas militares, en esta Ley definidas, así como sus elementos inseparables, serán enajenados por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas con sujeción a los criterios señalados en la disposición anterior. Se incluyen en esta facultad los bienes inmuebles, solares o edificaciones adscritos por el Patrimonio del Estado a los extinguidos Patronatos de Casas Militares para la citada finalidad.
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