Disposición adicional cuarta. Personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
Disposición adicional cuarta de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1999-15227
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-11.
Texto consolidado
Los derechos que esta Ley establece para los militares en situación de servicio activo, también serán de aplicación al personal militar que, a la entrada en vigor del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, estuviera prestando servicios en el Centro Superior de Información de la Defensa y no haya causado baja en el mismo, aun cuando pase a la situación de servicios especiales.
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