Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. · BOE-A-1988-18844
Atención: Ley 25/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de las carreteras que sean competencia de los órganos de Gobierno de los territorios forales con derechos históricos se efectuará conforme al régimen jurídico en vigor.
2. La construcción en estos territorios de nuevas carreteras que puedan afectar a las facultades que corresponden al Estado, conforme al artículo 149.1.21.ª y 1.24.ª de la Constitución, requerirá la coordinación y acuerdo con éste.