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Ley Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. · BOE-A-1988-18844

Atención: Ley 25/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración del Estado determinará la normativa técnica básica de interés general y, en particular, la relativa a la señalización y balizamiento de las carreteras, así como cualquier otra que se derive del cumplimiento de tratados, convenios, acuerdos y recomendaciones de carácter internacional suscritos por España.

2. El sistema internacional de señales de carreteras se aplicará en todas las carreteras del territorio nacional con arreglo a la legislación del Estado sobre esta materia.

3. La identificación de las carreteras en las placas de ruta y las señales del balizamiento se ajustarán, en todo caso, a los criterios que al efecto determine la legislación del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-19.

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