Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. · BOE-A-1988-18844
Atención: Ley 25/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 33 de esta Ley, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.