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Ley Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. · BOE-A-1988-18844

Atención: Ley 25/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, continuará aplicándose, en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

2. Los preceptos del Reglamento General de Carreteras que regulan las autovías se entenderán referidos a las vías rápidas contempladas en la presente Ley y no serán de aplicación a las autovías definidas en ella.

Asimismo, la regulación contenida en los puntos 3 al 11 del artículo 117 del citado Reglamento deberá aplicarse tanto a las autopistas como a las autovías y vías rápidas definidas en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-19.

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