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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Cuota de la tasa por realización de actividades económicas en el sector postal.

Disposición adicional tercera de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal. · BOE-A-2007-17635

Atención: Ley 23/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cuota de la tasa por realización de actividades económicas en el sector postal será el 0,1881 por ciento del total de los ingresos brutos de explotación obtenidos por el titular de una autorización administrativa, como consecuencia de las actividades realizadas en virtud de la misma durante el ejercicio anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-10.

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