Disposición adicional tercera. Actualización de sanciones.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente ley podrá actualizarse mediante una norma con rango de ley, y especialmente mediante la ley de medidas fiscales y administrativas complementaria de la ley de presupuestos, en función de la evolución del índice de precios al consumo.