Disposición adicional cuarta. Condhoteles.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
Se consideran condhoteles aquellos establecimientos turísticos hoteleros regulados en el artículo 57.1, letras a) y b), cuya característica principal radica en que cada una de las unidades de alojamiento que lo componen es de titularidad privada, pudiendo ser explotados en su totalidad por una o varias empresas turísticas.