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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Equiparaciones.

Disposición adicional tercera de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

A efectos de la presente ley se considera que:

a) La superación de un primer ciclo universitario o la superación de tres cursos completos de cualquier titulación universitaria superior permite el acceso a los cuerpos de gestión y facultativo técnico y a las escalas que forman parte de los mismos, salvo los casos en que se exige una titulación específica.

b) La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años permite el acceso a los cuerpos y las escalas en que se exige el título de bachillerato.

c) La certificación que acredite haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales (600 horas), en un centro oficial o autorizado, equivale al título que habilita para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales.

d) La certificación que acredite haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel medio en materia de prevención de riesgos laborales (300 horas), en un centro oficial o autorizado, equivale al título que habilita para el ejercicio de funciones de nivel medio en materia de prevención de riesgos laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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