El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional segunda. Integración en las escalas y en los cuerpos de nueva creación.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.

Texto consolidado

1. El personal funcionario de la escala económico-financiera que procede del cuerpo superior de inspectores de finanzas del Estado se integra en la escala de inspección de tributos del cuerpo superior.

2. Se integra en las escalas del cuerpo facultativo superior el personal funcionario de las especialidades que se especifican a continuación:

a) El personal de las especialidades de ingeniero de montes, ingeniero industrial, ingeniero agrónomo, ingeniero de minas e ingeniero naval del cuerpo facultativo superior, se integra en la escala de ingeniería.

b) El personal de las especialidades de informática y de ingeniero de telecomunicación se integra en la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones.

c) El personal de la especialidad de investigación y desarrollo se integra en la escala de investigación, desarrollo e innovación.

d) El personal de las especialidades de ciencias del mar, ciencias ambientales, medio ambiente, geología, biología, química, física y matemáticas, se integra en la escala científica.

e) El personal de las especialidades de sociología, geografía, pedagogía, psicología, psicopedagogía, formación, comunicación, cooperación, asesoramiento lingüístico, ciencias de la información y técnico en empleo y mercado de trabajo, se integra en la escala humanística y de ciencias sociales.

f) El personal de las especialidades de archivos, bibliotecas y museos y de filosofía y letras se integra en la escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación.

g) El personal de las especialidades de técnico superior de riesgos laborales con especialidad ergonomía; técnico superior de riesgos laborales con especialidad ergonomía y con titulación de licenciatura en psicología; técnico superior de riesgos laborales con especialidad de higiene industrial, y técnico superior de riesgos laborales con especialidad de seguridad, se integra en la escala de prevención de riesgos laborales.

3. Se integra en las escalas del cuerpo facultativo técnico el personal funcionario de las especialidades que se especifican a continuación:

a) El personal de las especialidades de ingeniero técnico forestal, ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico agrícola o ingeniero técnico naval, se integra en la escala de ingeniería técnica.

b) El personal de las especialidades de informática y de ingeniero técnico de telecomunicación se integra en la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones.

c) El personal de la especialidad de medio ambiente se integra en la escala científico-técnica.

d) El personal de las especialidades de técnico de actividades turísticas, diplomado en EGB, trabajo social, educación social, terapeuta, educador, técnico en cooperación y técnico en formación, se integra en la escala humanística y de ciencias sociales.

e) El personal de las especialidades de biblioteconomía y documentación, archivos y museos, conservación y restauración de arqueología y conservación y restauración de documentos gráficos, se integra en la escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación.

f) El personal de las especialidades de técnico medio de prevención de riesgos laborales con el diploma acreditativo de haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, especialidad de seguridad, y titulación de ingeniería técnica; de técnico medio de prevención de riesgos laborales con el diploma acreditativo de haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, especialidad de seguridad, y titulación de arquitectura técnica; de técnico medio de prevención de riesgos laborales con el diploma acreditativo de haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, especialidad de ergonomía, y titulación de ingeniería técnica; de técnico medio de prevención de riesgos laborales con el diploma acreditativo de haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, especialidad de ergonomía; y de técnico medio de prevención de riesgos laborales con el diploma acreditativo de haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel medio en materia de prevención de riesgos laborales, se integra en la escala de prevención de riesgos laborales del cuerpo facultativo técnico.

4. Se integra en las escalas del cuerpo ayudante facultativo el personal funcionario de las especialidades que se especifican a continuación:

a) El personal de las especialidades de ayudante técnico educativo y de cuidador, así como el de la escala de educadores infantiles, se integra en la escala socio-educativa.

b) El personal de las especialidades de operador informático y de operador de telecomunicaciones se integra en la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones.

c) El personal de las especialidades de ayudante facultativo y de capataz agrícola se integra en la escala profesional de infraestructuras.

d) El personal de las especialidades de delineante y de ayudante de laboratorio se integra en la escala de apoyo profesional especializado.

5. Se integra en las escalas del cuerpo auxiliar facultativo el personal funcionario de las especialidades que se especifican a continuación:

a) El personal de la especialidad de auxiliar facultativo y de la de actividades agrarias se integra en la escala profesional de infraestructuras.

b) El personal de la especialidad de auxiliar de laboratorio se integra en la escala de apoyo auxiliar del cuerpo auxiliar facultativo.

6. Se integra en la escala de apoyo instrumental del cuerpo facultativo subalterno el personal funcionario del cuerpo de profesiones y oficios de las especialidades de auxiliar de recepción y teléfono, auxiliar de apoyo, mozo sanitario, mozo de laboratorio y mozo de laboratorio y control de campo.

7. El personal funcionario de la escala de intervención que procede del cuerpo superior se integra en el cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.#df-2

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOIB, núm. 83, de 27 de junio de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90200

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.