Disposición adicional primera. Cambio de denominación de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses desde el momento en que entre en vigor la ley por la cual se adapte a la normativa básica estatal la Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regulará mediante decreto las especialidades que corresponden a cada una de las escalas y a cada uno de los cuerpos especiales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-5651.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.