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Ley Vigente

Artículo 35. Funciones del cuerpo facultativo subalterno y de la escala que forma parte del mismo.

Artículo 35 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. Al cuerpo facultativo subalterno le corresponde la realización de actividades de ejecución y de colaboración adecuadas a su nivel.

2. A la escala de apoyo instrumental del cuerpo facultativo subalterno le corresponden en particular las actividades de recepción y atención telefónica, el manejo de otros instrumentos básicos, así como las de ejecución y colaboración con el personal funcionario al cual presten apoyo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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