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Ley Vigente

Artículo 34. Funciones del cuerpo auxiliar facultativo y de las escalas que forman parte del mismo.

Artículo 34 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. Al cuerpo auxiliar facultativo le corresponde la realización de actividades auxiliares relacionadas con la profesión que en cada caso corresponde ejercer a la escala o especialidad concreta. En general, le corresponden funciones de atención a la ciudadanía, de manipulación básica de máquinas y equipos y otras de ejecución y colaboración, de acuerdo con su nivel de especialización.

2. A cada una de las escalas del cuerpo auxiliar facultativo le corresponde, en particular:

a) A la escala sanitaria: las relacionadas con la sanidad y la salud pública.

b) A la escala de seguridad pública: las relacionadas con las materias de emergencias, vigilancia y seguridad.

c) A la escala de mecánica y conducción: la conducción y el mantenimiento de vehículos y el transporte de personas.

d) A la escala profesional de infraestructuras: las relacionadas con las materias de actividades agrarias, recursos hídricos, actividades portuarias, carreteras y otras infraestructuras públicas.

e) A la escala de apoyo profesional auxiliar: las de colaboración profesional auxiliar relacionada con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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