Disposición adicional tercera. Aportaciones a entidades del sector público autonómico destinadas a la realización de actuaciones concretas.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-11843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Podrán realizarse aportaciones dinerarias entre las distintas entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, para financiar la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que cada entidad tenga atribuida, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid para las transferencias internas nominativas, siempre que las subvenciones no procedan de una convocatoria pública.
2. Por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, se establecerán el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de estas entregas dinerarias.#df-3