Disposición adicional cuarta. Subvenciones excluidas.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-11843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Las subvenciones que, por su objeto, quedan excluidas de aplicación de la normativa básica estatal, se regularán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.#df-3