Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-11843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-21.
Texto consolidado
Permanecerán vigentes las bases reguladoras de las líneas de subvención aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley hasta que finalice su período de vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, que será de aplicación inmediata.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las citadas bases reguladoras podrán acogerse a lo establecido en los artículos 6.2.e) y 10 de esta Ley, siempre que de ello no se deriven perjuicios para los beneficiarios de las subvenciones.