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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-11843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-21.

Texto consolidado

Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior en cuanto se refiere a la concesión de subvenciones y a la imposición de sanciones serán de aplicación los Reglamentos de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública aprobados, respectivamente, por Decretos Comunitarios 76/1993 y 77/1993, de 26 de agosto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-21.

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