Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. · BOE-A-1989-20636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-28.
Texto consolidado
1. En los decretos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley, se dicten para el establecimiento del régimen de actividades de los parques naturales, se determinará el régimen de ejecución de las competencias atribuidas a las distintas Consejerías y Organismos autónomos de la Junta de Andalucía.
2. Para la mejor coordinación de la acción administrativa sobre el territorio podrán celebrarse convenios de cooperación entre la Agencia de Medio Ambiente y las distintas instancias públicas implicadas.