Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. · BOE-A-1989-20636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-28.
Texto consolidado
El régimen de autorizaciones y el sancionador previsto en la presente Ley será de aplicación, asimismo, a los espacios naturales declarados anteriormente bajo protección, los cuales tendrán a partir de su entrada en vigor la denominación con que aparecen recogidos en el Inventario que se incluye en el anexo I de esta Ley.