Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. · BOE-A-1989-20636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-28.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, los distintos Organismos de la Junta de Andalucía promoverán de oficio las modificaciones de adscripción de los bienes y derechos que administren y gestionen y que resulten afectados por la distribución de funciones realizada por la presente Ley, en relación con los espacios naturales protegidos.