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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Convenio para disponer de los datos sobre usuarios de perros de asistencia.

Disposición adicional tercera de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de servicios sociales debe formalizar un convenio con el Consejo del Colegio de Veterinarios de Cataluña, o con las entidades u organismos que estén en posesión de los datos adecuados, para obtener, introducir y compartir los datos de sus registros que hagan referencia a usuarios de perros de asistencia.

2. Los datos a que se refiere el apartado 1 deben tener en cuenta la perspectiva de género para facilitar los estudios científicos y estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia, y deben respetar, en cualquier caso, la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-03.

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