Disposición adicional segunda. Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación.
Disposición adicional segunda de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación, adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio del Registro general de animales de compañía, adscrito al departamento competente en materia de protección de los animales.
2. El departamento competente en materia de servicios sociales debe establecer por reglamento la regulación del Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación.
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