Disposición adicional cuarta. Creación de la cualificación profesional de adiestramiento de perros de asistencia.
Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de cualificaciones profesionales debe crear la cualificación profesional de adiestramiento de perros de asistencia, así como la formación por módulos asociada, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
2. El departamento competente en materia de cualificaciones profesionales debe llevar a cabo las medidas de acción positiva, información, orientación, motivación y asesoramiento, y cuantos procedimientos faciliten y fomenten la presencia de las mujeres en la formación y en la profesión de adiestrador o adiestradora de perros de asistencia.
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