Disposición adicional quinta. Apoyo económico a las personas que precisan del servicio de un perro de asistencia.
Disposición adicional quinta de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.
Texto consolidado
El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de servicios sociales, puede dar apoyo económico a los usuarios de perros de asistencia, en las condiciones que establezcan las correspondientes convocatorias, para la creación, mantenimiento y seguimiento anual de la unidad de vinculación, de acuerdo con las previsiones presupuestarias. Debe prestarse especial atención a cubrir los gastos de mantenimiento de dichos perros y los costes de las actuaciones que, de acuerdo con la presente ley, son obligatorias para obtener y mantener la condición de perro de asistencia.
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