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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Creación de cuerpos y escalas de personal funcionario propio de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

Disposición adicional tercera de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2024-900

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-05.

Texto consolidado

1. El personal funcionario propio de la Autoridad Vasca de Protección de Datos se agrupa en cuerpos y escalas, según el nivel de titulación exigido para el acceso a dichos cuerpos y escalas, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. Se crean los siguientes cuerpos y escalas, en los cuales se integrará el personal funcionario propio de la Autoridad:

Cuerpo Superior (Subgrupo de clasificación A1).

– Escala Superior de Administración de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

– Escala Superior Facultativa Jurídica de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

– Escala Superior Facultativa de Sistemas de Información de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

– Escala Superior Facultativa de Archivo, Biblioteca y Documentación de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

– Escala Superior Facultativa de Traducción de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

Cuerpo Técnico (Grupo de clasificación B).

– Escala Técnica de Informática de Gestión de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

Cuerpo Administrativo (Subgrupo de clasificación C1).

– Escala Administrativa de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

Cuerpo Auxiliar Administrativo (Subgrupo de clasificación C2).

– Escala Auxiliar Administrativa de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente ley, la relación de puestos de trabajo de la entidad establecerá la adscripción de cada puesto de trabajo a los cuerpos y escalas establecidos en la presente disposición adicional.

4. El acceso del personal funcionario propio se producirá al cuerpo y escala correspondiente al que esté adscrita la plaza objeto de la convocatoria. La provisión de puestos de trabajo por personal procedente de otras administraciones públicas se realizará de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la relación de puestos de trabajo.

5. Por resolución de la presidencia de la Autoridad se podrá incluir, asimismo, un sistema de equivalencias entre los cuerpos y escalas propios y de los puestos de trabajo de la Autoridad, y los cuerpos, escalas, clases y categorías de otras administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-05.

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