Disposición transitoria primera. Régimen de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
Disposición transitoria primera de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2024-900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-05.
Texto consolidado
1. El Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos, aprobado por el Decreto 309/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos, será aplicable a la Autoridad Vasca de Protección de Datos en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente ley, mientras no se adopte el estatuto de esta última.
2. Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8 y en el apartado 1 del artículo 9 será de aplicación una vez expire el mandato de la persona que ostente la dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos y de quienes conformen su consejo consultivo en el momento de entrada en vigor de esta ley.