Disposición adicional segunda. Agencia Vasca de Protección de Datos.
Disposición adicional segunda de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2024-900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-05.
Texto consolidado
1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos se subroga en la posición jurídica de la Agencia Vasca de Protección de Datos en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones de que fuera titular la Agencia.
2. Las referencias hechas en el ordenamiento jurídico a la Agencia Vasca de Protección de Datos deben entenderse hechas a la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
Más artículos de Ley 16/2023
- ← Disposición adicional primera. Normativa aplicable a los procedimientos tramitados por la Autoridad Vasca de Protecci…
- → Disposición adicional tercera. Creación de cuerpos y escalas de personal funcionario propio de la Autoridad Vasca de …
- Ver la norma completa: Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.