Disposición adicional tercera. Autoridades autonómicas competentes en seguridad ciudadana.
Disposición adicional tercera de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, y de conformidad con lo establecido en las Leyes Orgánicas 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, son autoridades competentes en materia de seguridad y para ordenar las actuaciones necesarias para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana el consejero o consejera del departamento competente en seguridad pública y los titulares de los órganos de ese departamento, según las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
2. El Consejo de Gobierno y los órganos referidos en el apartado anterior serán competentes también para la imposición de las sanciones y demás medidas correspondientes a las infracciones legalmente tipificadas en materia de seguridad ciudadana, según la siguiente escala:
a) El Consejo de Gobierno para imponer multas desde 300.506,06 hasta 601.012,1 euros y cualquiera de las demás sanciones reglamentariamente previstas en la materia.
b) El Consejero o Consejera del Departamento competente en seguridad pública para imponer multas desde 60.101,22 hasta 300.506,05 euros y cualquiera de las demás sanciones legalmente previstas.
c) Los restantes órganos a que se refiere el apartado 1 de este artículo para imponer multas de hasta 60.101,21 euros y cualquiera de las demás sanciones legalmente previstas.
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